INICIATIVA DEL DIP. PROF. PATRICIO FLORES.
DISCURSO DE PRESENTACION EN TRIBUNA
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES;
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS TRABAJADORES Y REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN;
AMIGAS Y AMIGOS TODOS;
Como integrante del Grupo Parlamentario del PRI...
Ejerzo el derecho que tengo como Diputado Federal de la actual LX Legislatura
para presentar una iniciativa de Ley, que propone instaurar orden, registro,
control y cauces de construcción dentro de la legalidad, para atacar
un fenómeno que entraña diversos desafíos, de concepto,
esquemas y repercusiones, que en mucho vienen determinando el notable deterioro
del mercado laboral contemporáneo de México.
Ciertamente, en los últimos años, el entorno laboral de nuestro
país ha cambiado, pero no por eso, los trabajadores, sus organizaciones
sindicales y quiénes las dirigen -más aún en el caso,
de ser al mismo tiempo representantes populares-, podemos dejar de pugnar
porque los valores del trabajo, que deben ser inherentes a los de la persona
humana, al respeto y a su dignidad, prevalezcan, aun en contra de estructuras,
condiciones y realidades injustas.
Ante hechos, como el histórico y acumulado deterioro
salarial, o los componentes y complejidades que presenta la seguridad social
–donde las evaluaciones estiman que del universo total que integra a
la Población Económicamente Activa de México, el número
de trabajadoras y trabajadores sin seguridad social en nuestro país,
llega al 60 por ciento de la PEA; Es importante reconocer que en el mercado
laboral mexicano se vienen impulsando nuevas formas de contratación
laboral, incluso, algunas de ellas, promovidas por políticas públicas
que aceptan,
establecen y enarbolan que esa es la forma de “hacer negocios competitivos”
en el mundo globalizado.
Ese fenómeno, es el que precisamente pretendo que todos enfrentemos: Todos los procesos de la subcontratación e intermediación laboral, que se identifica con el anglicismo del “OUT SOURCING”.
Es decir, aquella promoción de actividades empresariales en donde “los esquemas laborales” solo buscan cubrir los enfoques de procesos, costos y administración “competitiva” para las empresas, no importando que se hagan por encima de lo establecido en las instituciones formales y legales de nuestro país.
Para la clase trabajadora mexicana dichas realidades, en
cualquiera de sus dimensiones y efectos, sobre todo por aquellos que se concretan
en su entorno cotidiano, se están significando en nuevas formas de
explotación, elusión y conculcación de derechos, así
como, por la evasión de obligaciones y responsabilidades empresariales,
gubernamentales y sociales.
Realidad que por si misma resulta impactante, teniendo en cuenta que la Seguridad
Social es un derecho constitucional de los trabajadores, a través del
cual se busca garantizar, entre otros beneficios, el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia
y el retiro digno al concluir una trayectoria laboral.
Ese conjunto de derechos que contempla la seguridad social, se están viendo mermados, con motivo de las prácticas simulatorias y evasivas que vienen realizando un número creciente de empresas, a fin de verse favorecidas en sus finanzas, insisto, sin importar los perjuicios que ocasionan a sus trabajadores.
Esta afirmación, no resulta exagerada, precisamente,
a partir de los esquemas que entrañan la subcontratación de
producción, la de obra, la de servicios, la de tareas y la de mano
de obra; así como por la contratación de servicios laborales
temporales; la contratación por tiempo parcial,
la eventual, la contratación de servicios profesionales por honorarios,
o incluso, por las contrataciones bajo la férula de “asociados
en servicios independientes”, simples asociados o socios de diversas
personas jurídicas, entre algunas de las formas utilizadas, todos ellas
sin duda, fuera de los esquemas saláriales y previsionales de la economía
formal e institucional.
En donde, definitivamente, todos sus conceptos y todas sus versiones son figuras que no responden a la dimensión de las relaciones laborales legales establecidas; son intermediaciones simuladas entre el trabajador y el verdadero patrón, bajo falsas fórmulas de autoempleo y de “asociaciones”, en las que el trabajador aparentemente presta servicios por su cuenta, cuando en realidad lo hace bajo la subordinación.
Son relaciones laborales que pretenden utilizar verdaderas
simulaciones de actos jurídicos, que aunque no son nuevas, sí
se han incrementado y tienden a extenderse cada vez más, pues quienes
las utilizan han advertido deficiencias en el marco normativo de la seguridad
social.
Por ello es que primeramente hemos identificado las dificultades de una intervención
oportuna y eficaz del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que el IMSS
es una Institución fundamental en la que enfrentamos muchas paradojas:
Por todos es conocido que en los últimos años el Instituto Mexicano
del Seguro Social, ha enfrentado sucesivas situaciones económicas y
financieras graves, que han puesto en riesgo, tanto su viabilidad como el
futuro de los derechos de los trabajadores. Los motivos que han orillado al
IMSS a tales situaciones, han sido diversos, pero uno de ellos, que no puede
ser soslayado, es el incumplimiento, la evasión y la elusión
por parte de algunos patrones, precisamente en el pago de las cuotas obrero-patronales.
Teniendo en cuenta de que son los patrones los que se encargan de retener
el importe de la cuota del trabajador, y por lo tanto son los responsables
de realizar esos pagos. Pero sucede en muchas ocasiones, que los patrones
retienen indebidamente y no las entregan al Instituto o reportan cantidades
menores a las que corresponden,
situaciones todas que vulneran las finanzas y el patrimonio del Instituto
y ponen en riesgo el futuro de los derechos de los trabajadores. Por cierto,
el actual Director General del Instituto, Juan Molinar Horcasitas, ha reconocido
que la evasión representa hasta el 30% de los ingresos actuales.
Por ello, es que, como legisladores representantes de los trabajadores, sentimos la obligación de coadyuvar, de manera inmediata con el Instituto Mexicano del Seguro Social para que como organismo fiscal autónomo, pueda enfrentar la actitud proveniente de las omisiones dolosas como las que vienen induciendo los esquemas de la subcontratación y la intermediación laboral.
Sabemos que debemos ayudarlo a superar las ficciones jurídicas que viene asumiendo la subcontratación y la intermediación laboral bajo los distintos esquemas que adoptan y que determinan a las principales desventajas que ante este particular fenómeno, enfrentan tanto el IMSS como los trabajadores.
La iniciativa de reformas y adiciones que presento, plantea evitar que se continúen desarrollando efectos y simulaciones que permitan incumplimientos en la recaudación, de las cuotas obrero- patronales, por parte de las empresas que desarrollan los esquemas empresariales de subcontratación e intermediación laboral que, en su mayoría, se vienen consolidando como actividades empresariales en donde los trabajadores NO disfrutan de los beneficios que la Ley del Seguro Social establece.
Propongo atacar las dificultades que se presentan para identificar oportunamente los casos en que se está dando el fenómeno y poder establecer la responsabilidad real de los sujetos que participan en ella;
Propongo dejar de incentivar el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en la Ley del Seguro Social, pues existen muchas empresas que se
benefician con la labor de los trabajadores, pero se escudan y excepcionan,
en gran número de casos, en contratos de prestación de servicios
celebrados con otras empresas,
sin que éstas cuenten efectivamente con los medios suficientes, para
responder de las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Propongo reconocer y potenciar la importancia de que el IMSS cuente con el marco legal actualizado que le permita garantizar y hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores que laboran en auténticas relaciones de trabajo, independientemente de que su patrón pretenda desconocer u ocultar esa relación;
Propongo un conjunto de medidas para facilitar el control y vigilancia de los patrones que otorgan servicios a través de los trabajadores que contratan para tales fines;
Propongo, en conclusión, dar y precisar el carácter
de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario, a los patrones
que se benefician con los trabajos y servicios contratados, a través
de terceros e imponerles igualmente deberes específicos que permitan
al IMSS,
contar con elementos de registro y de control que faciliten una actuación
oportuna ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas
prestadoras de los servicios, así como para proporcionar la información
que les sea requerida por el Instituto y recibir las visitas o inspecciones
que éste ordene.
Compañeras y compañeros legisladores:
Lo que verdaderamente interesa y mueve la clase trabajadora mexicana, es que sus representantes actúen a favor de los derechos y obligaciones de la seguridad social en la institución, en la cual, nuestro país tiene a uno de los más amplios, avanzados y estructurados esquemas para protección y beneficio de la clase trabajadora y del pueblo mexicano.
Por ello, de manera sucinta he descrito mis primeras propuestas
legislativas, para que, a través de las adiciones y reformas a la Ley
del Seguro Social, en el instituto,
la Ley se actualice sin esperar a las publicitadas y grandilocuentes reformas
llamadas “estructurales” que solo a algunos interesan, pero no
a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de México.
En consecuencia, anuncio que éstas iniciativas son apenas un primer paquete de propuestas legislativas que durante los próximos días estaremos presentando en la búsqueda de generar certeza y garantías sociales a los trabajadores mexicanos.
Diputada Presidenta:
Respetuosamente solicito, se inscriba de manera íntegra en el Diario de los Debates las palabras que he pronunciado para presentar las iniciativas descritas, así como el texto completo de la iniciativa con Proyecto de Decreto que formalmente he presentando, y de la misma forma, que ésta sea turnada a la Comisión de Seguridad Social.
Es cuanto, Honorable Asamblea….
Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley del Seguro Social del Dip. Patricio Flores
El suscrito, Diputado Patricio Flores Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es más que preocupante el deterioro observado en la realidad del mercado laboral contemporáneo de México. En los últimos años el entorno laboral ha cambiado, pero no por eso debemos dejar de pugnar porque los valores del trabajo que deben ser inherentes a los de la persona humana, al respeto y a su dignidad prevalezcan, aun en contra de estructuras, condiciones y realidades injustas.
En el mercado laboral mexicano se vienen impulsando nuevas formas de contratación laboral, incluso, algunas de ellas, por políticas públicas que establecen que esa es la forma de “hacer negocios” en el mundo globalizado. Así se vienen promoviendo actividades empresariales en donde los esquemas de subcontratación e intermediación laboral pretenden cubrir básicamente los enfoques de procesos, costos y administración “competitiva” para las empresas. De tal manera que la tendencia hacia la contratación de los empleos, es cada vez más marcada en nuestra economía hacia la “externalización y precarización laboral”, no importando que se haga por encima de lo establecido por las instituciones formales y legales de nuestro país.
Para la clase trabajadora mexicana esas realidades, en cualquiera de sus dimensiones y efectos, sobre todo por aquellos que se concretan en su entorno cotidiano, se vienen significando en nuevas formas de explotación, elusión y conculcación de derechos, así como por la evasión de obligaciones y responsabilidades empresariales, gubernamentales y sociales.
La creciente exteriorización de las relaciones laborales y el establecimiento de nuevas formas de contratación laboral, se ha convertido en uno de los cambios más significativos del mercado laboral de México, con costos y repercusiones todavía no dimensionadas cabalmente, sobre el marco legal e institucional del propio mercado laboral. Especialmente, hacia sus principales componentes; en donde además del notable, histórico y acumulado deterioro salarial, se expresan en su mayoría en la seguridad social. A la fecha, existen evaluaciones que estiman que del universo total que integra a la Población Económicamente Activa, el número de trabajadoras y trabajadores sin seguridad social en nuestro país, llega al 60 por ciento de la PEA.
Realidad por si misma impactante, teniendo en cuenta que
la Seguridad Social es un derecho constitucional de los trabajadores, a través
del cual se busca garantizar, entre otros beneficios, el derecho a la salud,
la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia
y el retiro digno al concluir su trayectoria laboral.
Pero además, los derechos que contempla la seguridad social en nuestro
país, se ven mermados, con motivo de las prácticas simulatorias
y evasivas que han venido realizando un número creciente de empresas,
a fin de verse favorecidas en sus finanzas, sin importar los perjuicios que
ocasionan a sus trabajadores.
Dado que la actividad económica no se sustrae a las dinámicas
mundiales, las nuevas formas de contratación laboral buscan reducir
los costos laborales sobre todas las cosas. Ya lo mencionaba, incluso el Gobierno
Federal, algunos de los gobiernos de los Estados y sobre todo, un número
creciente de empresas -como empleadores- vienen contratando externa, preferente
y sistemáticamente plantillas laborales “precarizadas”.
Porque dentro de las dinámicas y practicas empresariales de los principales
empleadores, la demanda de eficiencia en los procesos y costos administrativos,
viene siendo enfrentada de manera invariable en las áreas de recursos
humanos con lo que se ha dado en llamar “Esquemas de Contratación
de Proveedores Externos Laborales”. Muchos empresarios, se justifican
con que tienen que enfrentar mayores competencias tanto en el ámbito
local como en el global, y han asumido que sólo pueden resolverlo por
medio de ahorros en la mano de obra invariablemente aduciendo la reducción
de costos en las nóminas de las empresas.
Resulta claro que la subcontratación y la intermediación laboral -que no son prácticas privativas de nuestra sociedad-, se presentan cada vez con mayor frecuencia y bajo diversas formas, tales como la subcontratación de producción, la de obra, la de servicios, la de tareas y la de mano de obra; así como por la contratación de servicios laborales temporales, la contratación por tiempo parcial, la eventual, la contratación de servicios profesionales por honorarios, o incluso, contrataciones bajo la férula de “asociados en servicios independientes”, simples asociados o socios de diversas personas jurídicas, entre algunas de las formas, todos ellas sin duda, fuera de los esquemas saláriales y previsonales de la economía formal e institucional.
Las figuras no responden a la dimensión de las relaciones laborales legales establecidas, sino que se trata de intermediaciones simuladas entre el trabajador y el verdadero patrón, o inclusive bajo falsas fórmulas de autoempleo o de asociaciones, en las que el trabajador aparentemente presta servicios por su cuenta, cuando en realidad lo hace bajo subordinación.
En el fondo, hablamos de simulaciones de actos jurídicos, que aunque no son nuevas, se han incrementado y tienden a extenderse cada vez más, pues quienes las utilizan han advertido deficiencias en el marco normativo de la seguridad social, con lo que se dificulta una intervención oportuna y eficaz del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por todos es conocido que en los últimos años el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha enfrentado sucesivas situaciones económicas y financieras graves, que han puesto en riesgo, tanto su viabilidad como el futuro de los derechos de los trabajadores. Los motivos que han orillado al IMSS a tales situaciones, han sido diversos, pero uno de ellos, que no puede ser soslayado, es el incumplimiento, la evasión y la elusión por parte de algunos patrones, precisamente en el pago de las cuotas obrero-patronales. Teniendo en cuenta de que son los patrones los que se encargan de retener el importe de la cuota del trabajador, y por lo tanto son los responsables de realizar esos pagos. Pero sucede en muchas ocasiones, que los patrones retienen indebidamente y no las entregan al Instituto o reportan cantidades menores a las que corresponden, situaciones todas que vulneran las finazas y el patrimonio del Instituto y ponen en riesgo el futuro de los derechos de los trabajadores. Por cierto, el actual Director General del Instituto, Juan Molinar Horcaditas, ha reconocido que tal evasión puede representar hasta el 30% de los ingresos actuales.
El Instituto Mexicano del Seguro Social al ser un organismo fiscal autónomo, enfrenta la actitud proveniente de las omisiones dolosas como las que vienen induciendo los esquemas de la subcontratación y la intermediación laboral.
Situación que es posible, merced a las ficciones jurídicas que viene asumiendo la subcontratación y la intermediación laboral bajo los distintos esquemas que adoptan y que determinan a las principales desventajas de esta particular situación, tanto para el IMSS como para los trabajadores: Una es la dificultad que se presenta para identificar oportunamente los casos en que se está dando este fenómeno y para establecer la responsabilidad real de los sujetos que participan en ella, lo que incentiva el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social, pues las empresas que se benefician con la labor de los trabajadores, se escudan y excepcionan en gran número de casos en contratos de prestación de servicios celebrados con otras empresas, sin que éstas cuenten efectivamente con los medios suficientes para responder de las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Tomando en cuenta lo expuesto y frente a la importancia de que el IMSS cuente con un marco legal que le permita garantizar y hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores que laboran en auténticas relaciones de trabajo, independientemente de que su patrón pretenda desconocer u ocultar esa relación, se hace indispensable proponer una serie de medidas para facilitar el control y vigilancia de esos patrones, imponiendo obligaciones a las empresas que otorgan servicios a través de los trabajadores que contratan para tal fin.
Asimismo, es necesario dar y precisar el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario, a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, e imponerles igualmente deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control que faciliten una actuación oportuna ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa prestadora de los servicios, así como para proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y recibir las visitas o inspecciones que éste ordene.
La iniciativa de reformas y adiciones que presento, plantea evitar que se continúen desarrollando efectos y simulaciones que permitan incumplimientos en la recaudación de las cuotas obrero- patronales por parte de las empresas que desarrollan los esquemas empresariales de subcontratación e intermediación laboral que en su mayoría se vienen consolidando como actividades empresariales en donde los trabajadores no disfrutan de los beneficios que la Ley del Seguro Social establece. Y que afectan a importantes núcleos de trabajadores que vienen a integrar de manera relevante, al enorme universo de TRABAJADORES MEXICANOS SIN SEGURIDAD SOCIAL, antes referido.
Ese es el sentido de mi iniciativa, comenzar a actuar sin esperar a las publicitadas y grandilocuentes reformas que solo a algunos interesan. Mi propuesta legislativa es para que de inmediato comencemos a precisar aspectos de la legislación y reglamentación existente en materia laboral y de seguridad social. Para poder así, incidir en el mejoramiento concreto de las condiciones de trabajo y de de vida de muchos trabajadores.
Actuemos a favor de la seguridad social con la Institución en la cual nuestro País tiene a uno de los más amplios, avanzados y estructurados esquemas para protección y beneficio de la clase trabajadora y del pueblo mexicano.
Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente:
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social;
“Proyecto de Decreto: Artículo Único. Se reforman la fracción VIII, del artículo 5 A; y la fracción IV, del artículo 304 B; y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual tercer párrafo a ser párrafo octavo, del artículo 15 A; un segundo párrafo al artículo 75, y las fracciones XXII y XXIII del artículo 304 A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5-A. …
I a VII …
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A, de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta Ley;
IX a XIX …
Artículo 15 A. …
…
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la persona que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas citadas, será responsable solidario con éstas respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Asimismo, tendrá el carácter de sujeto obligado para los efectos de esta Ley, debiendo cumplir las obligaciones siguientes:
I. Informar mensualmente al Instituto, en los términos que señale el reglamento respectivo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, con respecto al mes anterior, lo siguiente:
A. Del patrón de los trabajadores que ejecuten los
trabajos o presten los servicios:
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes;
c) Número de Registro Patronal ante el Instituto;
d) Número de trabajadores que le prestaron los servicios, y
e) Domicilio fiscal.
B. De los trabajadores que prestaron los servicios contratados:
a) Nombre completo;
b) Registro Federal de Contribuyentes;
c) Número de Seguridad Social, y
d) Número de días laborados en el mes a que se refiera la información.
II. Proporcionar la información y documentos que le sean requeridos por el Instituto en relación con los servicios contratados.
III. Permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el Instituto a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
El patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios deberá informar mensualmente al Instituto, en el plazo antes señalado, lo siguiente:
I. De la persona que se beneficie de los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios:
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes;
c) Número de Registro Patronal ante el Instituto, en su caso, y
d) Domicilio fiscal y domicilio de los centros de trabajo donde se ejecutaron
los trabajos o prestaron los servicios.
II. De los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios:
a) El nombre y número de seguridad social, de los
trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios para cada
una de las personas que se haya beneficiado de los mismos en el mes anterior.
Asimismo el patrón deberá expedir mensualmente a los trabajadores
que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, constancia en la que
se indique el nombre de la persona beneficiaria de los mismos, el domicilio
del centro de trabajo en el que se ejecutaron los trabajos o prestaron los
servicios, el número de días trabajados y el salario base de
cotización.
La obligación solidaria a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrá ser determinada por el Instituto ante el incumplimiento por parte del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios, de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley.
En este supuesto, si el patrón omite enterar, total
o parcialmente, el importe de las cuotas obrero patronales causadas en relación
con los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios
al responsable solidario, el Instituto, además de exigir al patrón
el cumplimiento de sus obligaciones, determinará y fijará en
cantidad líquida las cuotas omitidas por éste, conforme a lo
establecido en el Artículo 39 C de esta Ley y notificará al
responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas.
…
Artículo 75. …
Las empresas prestadoras de servicios a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 15 A de esta Ley, serán clasificadas de acuerdo
a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad
a lo consignado en el Catálogo de Actividades establecido en el Reglamento
respectivo.
Artículo 304 A. …
I a XXI …
XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley, y
XXIII. No entregar a los trabajadores la constancia a que se refiere el artículo 15 A de esta Ley.
Artículo 304 B. …
I a III …
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI, XXII y XXIII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo “San Lázaro”, México, Distrito Federal a los seis días de marzo del año dos mil ocho.
Atentamente
Dip. Patricio Flores Sandoval
INTERVENCION DIP. FLORES 13 MARZO 08
Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves
13 de marzo de 2008
Se concede el uso de la tribuna al diputado Patricio Flores Sandoval, del
Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
El diputado Patricio Flores Sandoval: Con su permiso, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.
El diputado Patricio Flores Sandoval: Compañeras legisladoras y compañeros
legisladores, compañeras trabajadoras y compañeros trabajadores,
y representantes de los medios de comunicación, amigas y amigos todos.
Como integrante del Grupo Parlamentario del PRI, ejerzo el derecho que tengo
como diputado federal de la actual LX Legislatura para presentar una iniciativa
de ley que propone instaurar orden, registro, control y cauces de construcción
dentro de la legalidad para atacar un fenómeno que entraña diversos
desafíos de concepto, esquemas y repercusiones que en mucho vienen
determinando el notable deterioro del mercado laboral contemporáneo
en México.
Ciertamente, en los últimos años el entorno laboral de nuestro
país ha cambiado, pero no por eso los trabajadores, sus organizaciones
sindicales y quienes las dirigen, más aún en el caso de ser
al mismo tiempo representantes populares, podemos dejar de pugnar porque los
valores del trabajo que deben ser inherentes a los de la persona humana, al
respeto y a su dignidad, prevalezcan aun en contra de estructuras, condiciones
y realidades injustas.
Ante hechos como el histórico y acumulado deterioro salarial o los
componentes y complejidades que presenta la seguridad social, donde las evaluaciones
estiman que del universo total que integra la población económicamente
activa de México, el número de trabajadoras y trabajadores sin
seguridad social en nuestro país llega al 60 por ciento de la PEA,
es importante reconocer que en el mercado laboral mexicano se vienen impulsando
nuevas formas de contratación laboral. Incluso algunas de ellas promovidas
por políticas públicas que aceptan, establecen y enarbolan que
ésa es la forma de hacer negocios competitivos en el mundo globalizado.
Ese fenómeno es el que precisamente pretendo que todos enfrentemos
con la ley en la mano. Los procesos de la subcontratación e intermediación
laboral que se identifica con el anglicismo the law sourcing.
La iniciativa de reformas y adiciones que presento plantea evitar que se continúen
desarrollando efectos y simulaciones que permiten incumplimientos ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social en la recaudación de cuotas obrero
patronales por parte de las empresas que desarrollan los esquemas empresariales
de subcontratación e intermediación laboral que en su mayoría
se vienen consolidando como actividades empresariales en donde los trabajadores
no disfrutan de los beneficios que la Ley del Seguro Social establece.
Propongo. Atacar las dificultades que se presentan para identificar oportunamente
los casos en que se está dando el fenómeno y poder establecer
la responsabilidad real de los sujetos que participan en ella.
Propongo: Dejar de incentivar el incumplimiento de las obligaciones contenidas
en la Ley del Seguro Social, pues existen muchas empresas que se benefician
con la labor de los trabajadores, pero se escudan y excepcionan en gran número
de casos, en contratos de prestación de servicios celebrados con otras
empresas, sin que éstas cuenten, efectivamente con los medios suficientes
para responder de las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Propongo: Reconocer y potenciar la importancia de que el Instituto Mexicano
del Seguro Social cuente con el marco legal actualizado que le permita garantizar
y hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores que laboran en auténticas
relaciones de trabajo, independientemente de que su patrón pretenda
desconocer u ocultar esa relación.
Propongo: Un conjunto de medidas para facilitar el control y vigilancia de
los patrones que otorgan servicios a través de los trabajadores que
contratan para tales fines.
Propongo, en conclusión, dar y precisar el carácter de sujeto
obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician
con los trabajos y servicios contratados a través de terceros, e imponerles
igualmente deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos
de registro y de control que faciliten una actuación oportuna ante
el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas prestadoras
de los servicios, así como para proporcionar la información
que les sea requerida por el instituto y recibir las visitas o inspecciones
que éste ordene.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, lo que verdaderamente
interesa y mueve la clase trabajadora mexicana es que sus representantes actúen
a favor de los derechos y obligaciones de la seguridad social en la institución,
en la cual nuestro país tiene a uno de lo más amplios, avanzados
y estructurados esquemas para protección y beneficio de la clase trabajadora
y del pueblo mexicano.
Por ello, de manera sucinta he descrito mis primeras propuestas legislativas
para que a través de las adiciones y reformas a la Ley del Seguro Social,
en el instituto la ley se actualice sin esperar a las publicitadas y grandilocuentes
reformas llamadas "estructurales" que sólo a algunos interesan,
pero no a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de México.
En consecuencia, anuncio que estas iniciativas son apenas un primer paquete
de propuestas legislativas que durante los próximos días estaremos
presentando en la búsqueda de generar certeza y garantías sociales
a los trabajadores de México.
Diputada Presidenta, respetuosamente solicito que se inscriban de manera íntegra
en el Diario de los Debates las palabras que he pronunciado para presentar
las iniciativas descritas, así como el texto completo de la iniciativa
con proyecto de decreto que formalmente he presentado y de la forma que ésta
sea turnada a la Comisión de Seguridad Social. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Patricio Flores
Sandoval. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e insértese
el texto íntegro en el Diario de Debates.
El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Sí? Me auxilia
algún técnico para darle sonido a la curul del diputado…
Perdón, diputado, no me acuerdo de su nombre. Si me dice el diputado
su nombre… Juan Carlos Velasco. Perdón, diputado.
El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): Presidenta,
gracias. Por considerar de trascendencia esta iniciativa, quisiera rogarle
sea el amable conducto con el proponente para solicitarle si me permite adherirme
y formar parte de esa propuesta. Gracias, Presidenta.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Está de acuerdo
el proponente?
El diputado Patricio Flores Sandoval: Sí.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Acepta el proponente, diputado.
Gracias